El proyecto que bajo el engañoso titulo de “Ley que protege las libertades y derechos informativos de la población” está promoviendo la bancada fujimorista en el parlamento no solo evidencia desconocimiento de los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión sino que advierte de riesgos evidentes en contra de uno de los principales soportes del sistema democrático.  

Esto se expresa desde el objeto mismo del proyecto que pretende “Adoptar medidas destinadas a garantizar el derecho a la información objetiva, veraz, plural y oportuna de la sociedad”. Según la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (CIDH 2000), este tipo de “Condicionamientos previos(veracidad, oportunidad, objetividad), por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”, este tipo de discursos o exigencias son propios de regímenes autoritarios, que con ese pretexto buscan someter a controles el contenido de los medios de comunicación.

En los artículos posteriores el proyecto dice preocuparse y buscar “Evitar la influencia en contenido y línea editorial, entre otros conceptos análogos”, pero contrariamente promueve influir desde fuera proponiendo un tipo idóneo de persona que debe constituir, gerenciar, administrar y operar los medios de comunicación, usa demagógicamente la lucha contra la corrupción y dice que esta persona no debe tener una condena firme por actos de corrupción contra el Estado ni tampoco tener de esa naturaleza, lo que atenta contra el derecho a la presunción de inocencia.

Para clarificar el debate hay que hacer mención que el Sistema interamericano habla de la doble dimensión de la libertad de expresión, la individual y la dimensión social, pero para que esto se pueda llevar a la práctica se requieren construir escenarios favorables. La Corte Interamericana ha dicho de manera sostenida que “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento”, y los medios de comunicación, “verdaderos instrumentos de la libertad de expresión”, por lo tanto no deben verse de manera separada. Es decir si un Estado(el Congreso lo es) busca condicionar a una empresa jurídica(medio de comunicación), eso puede afectar la Libertad de expresión.

El articulo 13 de la Convención Americana de Derechos humanos( marco protector y comprensivo de la liberad de expresión), entiende que ésta abarca también la posibilidad de crear y gestionar medios para expresar un punto de vista, por ello reconoce que “El derecho de las personas a fundar y gestionar medios masivos de comunicación se encuentra así revestido de las mismas garantías reforzadas que protegen a la libertad de expresión”. Eso significa que afectar un medio de comunicación restringiéndole a un determinado comportamiento, perfil, liderazgo o prototipo viola el articulo 13, de quienes se expresen o se informan a través de él.

Habría que dejar establecido inclusive en el ámbito empresarial relacionado con los medios de comunicación, constituidos en la mayoría de los casos como personas jurídicas, estas pueden ser reconocidas por la convención americana y amparados en el Sistema interamericano, es verdad que evaluando caso por caso, así identificó una violación de derechos de sujetos en su calidad de Accionistas, en el Caso Cantos Vs. Argentina Sentencia de 7 de septiembre de 2001(Excepciones Preliminares).